Certificado de donativo (Ley 49/2002)
Las entidades acogidas a la Ley 49/2002 deben entregar al donante una certificación con los datos que exige el artículo 24 para que pueda deducirse el donativo en la renta o en el Impuesto sobre Sociedades. Además, la entidad informa de los donativos a Hacienda con el modelo 182.
- Campos
- 14
- Páginas
- 1
- Papel
- A4
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Revisado
Antes de empezar
Qué necesitas para rellenarla
- Datos y NIF de la entidad, y referencia a su inclusión en la Ley 49/2002
- Nombre y NIF del donante
- Importe, fecha y forma del donativo
Qué incluye
14 campos listos para rellenar
- 10Respuestas escritasnombres, direcciones, descripciones
- 2Fechasse comprueba que sean fechas reales
- 1Opcionescasillas, botones de opción, desplegables
- 1Firmasfirma e iniciales
5 obligatorios: el editor te va diciendo cuántos faltan mientras rellenas.
Instrucciones
Cómo rellenar: Certificado de donativo (Ley 49/2002)
- 1
Identifica a la entidad
Nombre, NIF y la mención a que está acogida al régimen de la Ley 49/2002.
- 2
Datos del donante
Nombre y NIF del donante; sin NIF no puede aplicar la deducción.
- 3
Importe y fecha
Importe en euros y fecha del donativo. Si es en especie, describe el bien y su valor.
- 4
Firma el responsable
Firma la persona con cargo para certificar (secretario o presidente).
Rellénala online
Así se rellena

- Rellenar, pedir firmas y crear formularios son tres modos del mismo editor
- Los importes son campos con fórmula: se calculan mientras escribes
- El navegador de campos cuenta los que faltan y salta al siguiente
Se muestra con nuestra plantilla de factura. Contenido de ejemplo; los nombres son ficticios.
Redactada para: España
Esta plantilla es un modelo general y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta los casos especiales con tu gestoría, asesor fiscal o la Agencia Tributaria.
Redactada por PDFBetter y revisada por última vez el 17 de octubre de 2026. ¿Has visto algún error? Avísanos.
Certificado de donativo (Ley 49/2002): preguntas frecuentes
¿Cuánto se deduce el donante?
Desde 2024, en el IRPF el 80 % de los primeros 250 euros y el 40 % del resto (45 % si dona a la misma entidad al menos tres años seguidos).
¿Toda asociación puede emitirlo?
Solo las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG de desarrollo y otras).
¿Y el modelo 182?
La entidad presenta en enero el modelo 182 con todos los donativos del año. El certificado al donante no sustituye esa declaración.
Cuando quieras
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