Pagaré (España)
El pagaré es una promesa de pago por escrito: quien lo firma se obliga a pagar una cantidad a una persona en una fecha. Para valer como título cambiario y poder reclamarse por el juicio cambiario debe incluir los requisitos del artículo 94 de la Ley 19/1985. Este modelo los trae todos.
- Campos
- 13
- Páginas
- 1
- Papel
- A4
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Revisado
Antes de empezar
Qué necesitas para rellenarla
- Importe en número y en letra
- Fecha de vencimiento y lugar de pago
- Nombre del beneficiario
- Nombre y DNI de quien firma
Qué incluye
13 campos listos para rellenar
- 10Respuestas escritasnombres, direcciones, descripciones
- 2Fechasse comprueba que sean fechas reales
- 1Firmasfirma e iniciales
8 obligatorios: el editor te va diciendo cuántos faltan mientras rellenas.
Instrucciones
Cómo rellenar: Pagaré (España)
- 1
Escribe el importe
En número y en letra. Si no coinciden, vale la cantidad escrita en letra.
- 2
Fija vencimiento y lugar
Fecha concreta de pago y lugar o cuenta donde se pagará.
- 3
Firma
Lo firma quien se compromete a pagar (el firmante) y se entrega al beneficiario.
Rellénala online
Así se rellena

- Rellenar, pedir firmas y crear formularios son tres modos del mismo editor
- Los importes son campos con fórmula: se calculan mientras escribes
- El navegador de campos cuenta los que faltan y salta al siguiente
Se muestra con nuestra plantilla de factura. Contenido de ejemplo; los nombres son ficticios.
Redactada para: España
Esta plantilla es un modelo general y no constituye asesoramiento jurídico. Revisa tu caso concreto con un abogado o abogada antes de firmar.
Redactada por PDFBetter y revisada por última vez el 17 de octubre de 2026. ¿Has visto algún error? Avísanos.
Pagaré (España): preguntas frecuentes
¿Un pagaré privado es válido?
Sí, si incluye todos los requisitos del artículo 94. Los bancos emiten sus propios formularios, pero no son obligatorios para que el pagaré sea válido.
¿Qué pasa si no se paga al vencimiento?
El beneficiario puede reclamarlo por el juicio cambiario, que permite pedir el embargo preventivo desde el inicio. Debe reclamarse dentro de los tres años desde el vencimiento.
¿Paga algún impuesto?
Si el pagaré se emite a la orden y está pensado para circular (función de giro), puede tributar por Actos Jurídicos Documentados. Si es un simple reconocimiento de deuda entre particulares, consulta a tu gestoría.
Cuando quieras
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