Validez de la firma electrónica · México
¿Es válida la firma electrónica en México?
Revisado
En resumen
Sí, por regla general. El Código de Comercio reconoce efectos jurídicos a los mensajes de datos y considera cumplidos los requisitos de forma escrita y de firma cuando la información es atribuible a las partes y se conserva íntegra y accesible para su consulta posterior. También define la firma electrónica avanzada o fiable, que goza de presunciones más fuertes. El Código Civil Federal contiene una regla equivalente para los actos civiles. Los actos que deben otorgarse en escritura pública ante notario, como la compraventa de inmuebles, siguen requiriendo al notario.
La ley
Leyes aplicables
- 2000Código de Comercio, Libro Segundo, Título II «Del Comercio Electrónico» (arts. 89 a 114)
Art. 89 bis: no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por estar en un mensaje de datos. Art. 93: cuando la ley exija la forma escrita o la firma, se cumple con un mensaje de datos atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. Art. 97: requisitos de la firma electrónica avanzada o fiable. Disposiciones introducidas en 2000 y ampliadas en 2003.
Fuente: diputados.gob.mx
- 2000Código Civil Federal, art. 1834 bis
Los supuestos en que el Código exige forma escrita y firma se tienen por cumplidos mediante medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
Fuente: diputados.gob.mx
Normalmente se puede firmar electrónicamente
- Contratos mercantiles, órdenes de compra y contratos de suministro
- Contratos de prestación de servicios y acuerdos de confidencialidad
- Contratos de arrendamiento de casa habitación y locales, que deben constar por escrito
- Documentos laborales, sujetos a las reglas de forma de la Ley Federal del Trabajo
- Términos y condiciones y contratos de adhesión con consumidores en línea, respetando la Ley Federal de Protección al Consumidor
- Cotizaciones aceptadas, cartas de intención y minutas
Excepciones y requisitos adicionales
- Actos que deben otorgarse en escritura pública ante notario, como la compraventa de inmuebles o la constitución de hipotecas
- Testamentos: el público abierto se otorga ante notario y el ológrafo debe escribirse de puño y letra del testador
- Actos para los que una ley exige firma autógrafa o una forma especial
- Declaraciones y trámites ante el SAT y otras dependencias, que usan la e.firma y sistemas propios del gobierno
- Documentos que se presentarán en juicio cuando se espera una firma electrónica avanzada o una constancia de conservación conforme a la NOM-151
En la práctica
Lo que conviene saber
Con PDFBetter, cada firmante firma con su propia clave criptográfica: su navegador genera una clave ECDSA P-256 que nunca sale de su dispositivo y firma con ella una declaración que vincula la huella SHA-256 del documento con exactamente lo que introdujo, y la autoridad de certificación de PDFBetter certifica esa clave. Cada PDF completado y su certificado de finalización llevan un sello digital PAdES y, cuando el servicio está disponible, un sello de tiempo RFC 3161 independiente: si cambia un solo byte, los lectores de PDF lo muestran, y las pruebas van integradas en el propio archivo. Antes de firmar, cada firmante acepta firmar electrónicamente, y un registro de auditoría encadenado por hash guarda cada apertura, consentimiento, firma y rechazo con fecha, hora y dirección IP. Quien envía puede exigir un código de 6 cifras enviado por email en cualquier plan, o un código de acceso en Pro y Business. Las pruebas de las firmas completadas se conservan 7 años, aunque quien envía borre su cuenta.
En México es habitual reforzar la prueba de un contrato electrónico con una constancia de conservación de mensajes de datos conforme a la NOM-151-SCFI-2016, emitida por un prestador de servicios de certificación acreditado, que acredita que el documento existía sin cambios en un momento determinado. Las huellas SHA-256, el registro de auditoría y el sello de tiempo RFC 3161 de PDFBetter son su propia evidencia: no son una constancia NOM-151 ni una e.firma.
Los firmantes se identifican por su email (y un código opcional enviado por email), no con documentos de identidad ni SMS. No hay verificación por teléfono ni preguntas de identidad, y PDFBetter no es un prestador de servicios de certificación acreditado: no emite certificados como la e.firma del SAT ni la firma digital de una entidad acreditada ante el ONAC. El sello digital del PDF completado es de PDFBetter, no de los firmantes, y su certificado procede de la autoridad de certificación propia de PDFBetter, que aún no figura en la lista de confianza de Adobe: Acrobat muestra su identidad como no verificada, aunque la detección de cambios funciona igualmente. Si una norma exige una firma con certificado acreditado, o la intervención de un notario o de testigos, usa un procedimiento que la proporcione.
Esta página resume lo que establecen en general las normas, con enlaces a los textos oficiales. PDFBetter no es un despacho de abogados: para un documento importante o poco habitual, consulta con un abogado o notario del país donde se vaya a usar.
Las pruebas que te da PDFBetter
Cada firmante firma con su propia clave criptográfica, y el PDF completado lleva un sello digital PAdES y un sello de tiempo independiente, con las pruebas integradas: consentimiento registrado, huella SHA-256 del documento, registro de auditoría encadenado con hashes y certificado de finalización. El proceso está diseñado según los requisitos técnicos de la firma electrónica avanzada (artículo 26 del Reglamento eIDAS): una clave única por firmante, bajo su control exclusivo, vinculada al documento de modo que cualquier cambio se detecta. Los firmantes se identifican por su email (y un código opcional enviado por email), no con documentos de identidad ni SMS. No es una firma cualificada.
Firma electrónica en México: preguntas frecuentes
¿Es válida una firma electrónica simple en México?
En general sí, para actos mercantiles y civiles que no requieren una forma especial, siempre que el mensaje sea atribuible a las partes y se conserve íntegro. La firma electrónica avanzada tiene presunciones más fuertes.
¿Qué es la firma electrónica avanzada?
Es la firma cuyos datos de creación corresponden exclusivamente al firmante, están bajo su control exclusivo y permiten detectar cualquier alteración de la firma y del documento (art. 97 del Código de Comercio). La e.firma del SAT es el ejemplo más conocido.
¿Qué es la NOM-151?
Es la norma oficial mexicana sobre conservación de mensajes de datos. Con ella, un prestador acreditado emite una constancia que acredita que un documento existía sin cambios en un momento dado. Se usa a menudo para reforzar la prueba de contratos electrónicos.
¿Puedo vender un inmueble con firma electrónica?
La compraventa debe formalizarse en escritura pública ante notario. Los acuerdos previos, como una promesa de compraventa, pueden firmarse electrónicamente según sus términos.
¿PDFBetter emite constancias NOM-151?
No. PDFBetter no es un prestador de servicios de certificación acreditado y no emite constancias NOM-151. Lo que sí aporta: cada firmante firma con su propia clave criptográfica, y el PDF completado lleva un sello digital y un sello de tiempo RFC 3161 independiente, con las huellas SHA-256, el registro de auditoría y el certificado de finalización integrados en el archivo.

